Observatorio de Movilidad

lunes 21 ene, 2008

Alquiler de garajes: contratos e IVA

El que se disponga a firmar un contrato de alquiler de garaje quizás se pregunte qué cláusulas debe contener éste, y cuál es el tratamiento fiscal aplicable en cuanto a IVA e IRPF.

 Contrato de alquiler de plazas de garaje Buscando un modelo de contrato de alquiler de garaje entre particulares, me ha llamado la atención el hecho de que, entre los distintos modelos consultados, unos cuantos matizan la necesidad de abonar el IVA por parte del arrendatario mientras que otros no hacen tan siquiera mención a dicho impuesto. Y como creo que no es este un tema menor, me he detenido a interpretar la ley del IVA en este sentido.

En el Título I (delimitación del hecho imponible), capítulo I (entrega de bienes y servicios), artículo 4 (hecho imponible). Podemos leer textualmente:  

"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación:

a) Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como (...) ".

Dicho esto, poco más hay que añadir. A pesar de que en algunos foros he podido leer que el hecho de alquilar una plaza de garaje te convierte directamente en empresario, lo cierto es que esto no es así según el Artículo 5 de la citada Ley. Si tienes una plaza de garaje, por el motivo que sea, y las quieres arrendar, tus obligaciones fiscales se reducen a la declaración de los ingresos correspondientes como rendimientos de capital inmobiliario en la declaración de la renta, no siendo necesaria la repercusión del IVA.

En el caso de empresarios, es decir, propietarios de varias plazas de garaje que las explotan en alquiler de forma habitual constituyendo así una actividad económica, las obligaciones son distintas, ya que en este caso sí deben imputar el IVA en sus facturas emitidas. En estos casos, el empresario o profesional está obligado a realizar el alta correspondiente en el impuesto de actividades económicas y a presentar las liquidaciones de IVA periódicas correspondientes. La dificultad parece estar por tanto en determinar cuándo te conviertes en profesional a efectos del IVA, y de nuevo copio textualmente:

"Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

Incluyo a continuación algunos vínculos a modelos de contratos que pueden encontrarse en la red:

  • Modelo de contrato de arrendamiento propuesto por ABC.
  • Modelo propuesto por la OCU.
  • Modelo propuesto por URBANIZA.
  • Modelo propuesto por IVIVE.

En todos ellos se encuentran las principales cláusulas de objeto y duración del contrato, renta aplicable, régimen de subarriendo, fianza, legislación aplicable, sanciones por incumplimiento y resolución de contrato. Nada nuevo.

*** Añadido el 13 de febrero ****

Estoy editando este artículo ya que la interpretación de las leyes no se basa sólo en el sentido común, y creo importante añadir algunas matizaciones a lo anteriormente dicho: un lector de este Observatorio nos advirtió de la existencia de una consulta realizada a la Agencia Tributaria (se puede seguir el hilo en los comentarios) al respecto que ofrecía una interpretación opuesta del asunto del alquiler de plazas de garaje e IVA, y hemos querido contrastar esta información. Ahora puedo escribir que, efectivamente, en contra de nuestra interpretación, la citada Agencia se reafirma en que el alquiler de una plaza de garaje debe realizarse con IVA puesto que, según su interpretación, el mero hecho de alquilar una plaza (siempre que sea de forma independiente a una vivienda) convierte a cualquier particular en empresario (??). Tengo que decir en este punto que no le encuentro del todo el sentido, pero para el que esté interesado, que sepa que ésta es la postura de la Agencia Tributaria.

¿alguna otra opinión al respecto?

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Comentarios:

es interesante tener la información que nos facilitas, gracias

Enviado por oscar en enero 24, 2008 a las 01:53 PM CET #

No soy entendido, pero mira lo que pone el la página de la agencia tributaria:

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/

Los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta a IVA.

Está exento del IVA el arrendamiento de una plaza de garaje cuando se realiza conjuntamente con una vivienda.

En el caso de que se arriende exclusivamente el garaje, la operación estará sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo del 16 por ciento.

Enviado por Pepe en febrero 05, 2008 a las 01:12 PM CET #

Vaya parece que el enlace directo no funciona:

TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SUBCAPITULO:

REFERENCIA: 106559-ARRENDAMIENTO: PLAZAS DE GARAJE

PREGUNTA: ¿Está exento el alquiler de plazas de garaje entre particulares?

RESPUESTA: Los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta a IVA.

Está exento del IVA el arrendamiento de una plaza de garaje cuando se realiza conjuntamente con una vivienda.

En el caso de que se arriende exclusivamente el garaje, la operación estará sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo del 16 por ciento.

NORMATIVA: Artículo 5 Uno.c) , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 20 Uno.23 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 90 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

Enviado por Pepe en febrero 05, 2008 a las 01:34 PM CET #

Gracias Pepe por la información, he añadido algo de texto al post para referirme a tu comentario, y que los lectores lo vean de entrada.

Enviado por Jorge en febrero 13, 2008 a las 01:28 PM CET #

cualquier dia nos cobran por respirar
¿puedo elegir la interpretacion k me guste? no encaja k por alquilar uno se convireta en empresario y mucho menos k el k alquila se convierta en pringao.

Enviado por artapalo en febrero 20, 2008 a las 08:42 AM CET #

Hola esta muy bien enterarse de todo esto sin tener que hacer cola en la oficina de la Agencia Tributaria.. pero tengo la penúltima duda sobre esto, si el arrendatario es un particular supongo que no llevará IRPF, pero en el caso de un atonomo que guarda las furgonetas de su negocio, es un caso real que se me ha presentado esta semana, ¿deberian realizarse la retencion?

Enviado por Sergio en marzo 27, 2008 a las 06:34 PM CET #

Efectivamente, y siguiendo el mismo razonamiento arriba expuesto, cuando el arrendatario (usuario de la plaza y pagador) está dado de alta como profesional o empresario, el arrendador (propietario de la plaza) emitirá factura sumando el IVA a la Base y descontando el IRPF.
El % de retención sobre bienes inmuebles es, desde el 01/01/2008, el 18%. (LIRPF art. 101.8; RIRPF art. 100 y 106; LIS art. 140.6). Este porcentaje de retención en inmuebles sitos en Ceuta y Melilla es del 9%.

No obstante, existen varias excepciones a dicha obligación de retener:
- Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados. (No es el caso)
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Arrendador que goce de exención subjetiva u objetiva en el IAE (lo acreditará con certificado de la AEAT)

Finalmente, de haberse practicado retención, el arrendatario tendrá la obligación de ingresar ante Hacienda la retención practicada al arrendador en concepto de IRPF (18%), haciéndolo mediante el Modelo 115.

Esta retención (de la cual es sujeto pasivo ante Hacienda el arrendatario o pagador de la renta) se la podrá aplicar el arrendador en su Declaración de la Renta.

Enviado por Jorge en marzo 31, 2008 a las 01:36 PM CEST #

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